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Las aplicaciones haptonómicas se adaptan hasta el presente a las principales profesiones de sus practicantes; ellas responden en consecuencia de la ética deontológica de cada una de estas profesiones*.
Una ética fundamental y principal
Pero y esto es lo más importante para toda forma de aplicación haptonómica, sea cual sea el marco y la profesión, por su propia naturaleza, la ética haptonómica fundamental y principal, es válida y primordial.
Está regida por las normas del acercamiento haptonómico, basadas en una experiencia de más de cincuenta años, a saber :
- la abstención de toda forma de dirigismo proveniente de la práctica profesional, sobre todo de todo abuso de poder**;
- una conducta en el reencuentro, sin haber tomado partido, sin prejuicios, prudente, respetuosa, atenta, previniente, (una presentación-de-sí franca y sin reservas);
- una presencia abierta, transparente y clara (una presentación-de-sí sin fingimientos);
- una toma en consideración del imperativo categórico “Totus sed non totaliter”, que implica un acercamiento afectivo óptimo, conservando una “distancia” que respeta al humano y su particularidad, representando la “Philia” en tanto que “amor contenido”.
- una circunspección óptima en el contacto afectivo, thymotáctil y psicoháptico, con la toma en consideración (de una claridad indudable sin equivocaciones ni ambigüedad), de la finalidad buscada en el acercamiento, el acompañamiento, el cuidado o la terapia, de forma que el acercado pueda confirmar esta claridad intencional, en tanto que real sentido y probado.
- un respeto incondicional del derecho del acercado de disponer de sí mismo autodeterminación con una llamada permanente a sus propias facultades de decisión en lo que concierne a la elección y a la toma de posición, libre e independiente, para los asuntos que le conciernen de forma vital, existencial.
- consecuentemente a todo lo que precede, una abstención de toda forma de aplicación de la fenomenalidad haptonómica, y a fortiori de su continuación, cada vez que los criterios antes expuestos no son manifestados abiertamente, de tal forma que el acercado pueda confirmarlos plenamente por todos los conceptos, y dar por su propia voluntad su acuerdo a esta forma de aplicación y a su continuación;
- una toma en consideración consecuente de los valores y fines fundamentales del acercamiento haptonómico sea cual sea la finalidad terapéutica perseguida que se caracteriza por el desvelamiento de la Bondad del acercado(a); la afirmación racional de su existencia (existentia) y la confirmación afectiva de su esencia (essentia);
- estar atentos a realizar un ”detachement” claro e innegable al final de cada sesión, con aseguramiento de la relación afectiva;
- el rechazo de toda forma de publicidad de cualquier tipo concerniente a la haptonomía y sus aplicaciones.
Se trata claramente de una cuestión de una ética y de una deontología haptonómicas normalizadas, fundamentales, en la base de toda forma de aplicación de la fenomenalidad haptonómica.
Desarrollo de un estado de seguridad de base
La haptonomía considera a la persona como un ser autónomo, único, responsable de sí-mismo, dotado de razón. Estas singularidades del humano se revelan, se (re-)presentan en su corporalidad animada. La maduración afectiva conduce a la persona a la expresión libre y responsable de sus sentimientos. En este contexto, la haptonomía no podría ser comparada, ni compatible con los métodos y técnicas psicocorporales, corporales y respiratorias, y no se la puede en absoluto interpretar como una “ciencia del tocar”.
No se trata de corregir los efectos o las manifestaciones del mundo de las emociones y de los sentimientos el mundo de la Afectividad sino más bien de ayudar al desarrollo de un estado de seguridad de base, que permite la expresión libre y liberadora de los sentimientos. Los métodos y técnicas psicocorporales, corporales y respiratorios, sean de la naturaleza que sean, traban este progreso de la persona.
* ver p.e.: Code de Deontologie Médicale”. Octubre 1996. Ed. Du Seuil.
** Esto implica que lo que se llama, en ciertas formas de (psico)terapia, una “cláusula de contrato” (entregando al paciente a lo arbitrario o al poder del terapeuta, en el que el primero debe someterse a lo que piensa el segundo como bueno para su terapia, para él) no puede ni debe ser exigido, en ninguna de las formas de aplicación haptonómica.
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